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Contratos menores recurrentes

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Los contratos menores recurrentes son aquellos que se realizan con una periodicidad determinada y con un valor estimado inferior a 40.000 euros para contratos de obras, o a 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios. Estos contratos menores recurrentes requieren una tramitación del expediente específica, ya que se debe emitir un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto. Además, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. En el caso de los contratos menores de obras, se deberá añadir el presupuesto de las obras, así como el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Por último, los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

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