Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

COMO PRESENTAR UNA GARANTIA DEFINITIVA

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

Para presentar una garantía definitiva en un contrato del sector público en España, se debe seguir un proceso específico que incluye la elección del método de constitución, el depósito en los lugares adecuados y la acreditación de la constitución.

La garantía definitiva se puede constituir de varias formas: en efectivo o en valores, mediante aval, contrato de seguro de caución o retención en el precio. La elección del método dependerá de lo que se establezca en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato.

Método de Constitución Descripción
Efectivo o Valores Se depositan en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales.
Aval Debe ser prestado por bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
Seguro de Caución Se celebra con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
Retención en el Precio Se lleva a cabo en el primer abono o en el pago del importe total del contrato.

Una vez constituida la garantía definitiva, es necesario acreditar su constitución, lo cual puede hacerse mediante medios electrónicos. Es importante que esta garantía se consigne en los lugares adecuados para que surta efecto.

La garantía definitiva debe ser constituida una vez que se haya adjudicado el contrato y antes de la formalización del mismo. Además, una vez constituida, se debe cancelar la garantía provisional del adjudicatario.

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 108; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/108]

  • [Preguntas de Gobierto - ¿Dónde consigno la garantía definitiva?; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/uz6c2y31]
  • [Preguntas de Gobierto - ¿cuando hay que constituir la garantía definitiva?; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/50c6mbrt]
  • [Preguntas de Gobierto - ¿Cuándo se debe exigir la garantía definitiva en un contrato mayor?; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/l7wo4aj1]
  • [Preguntas de Gobierto - ¿En que momento se ha de ingresar la garantía definitiva?; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/ugbq00ok]
Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?
Curso de inteligencia artificial para contratación pública