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La resolución de un contrato implica varios pasos clave: la propuesta de liquidación, la resolución propiamente dicha, la liquidación de las obras realizadas y la notificación al contratista.

En primer lugar, cuando se inicia el expediente de resolución de un contrato cuyas obras deben ser continuadas por otro contratista o por la propia Administración, se prepara una propuesta de liquidación. Esta propuesta debe incluir la constatación y medición de las obras ya realizadas, especificando cuáles son aceptables y fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista.

Una vez preparada la propuesta de liquidación, se procede a la resolución del contrato. Esta resolución puede ser acordada por el órgano de contratación, ya sea de oficio o a instancia del contratista, y debe cumplir con ciertos requisitos, como la audiencia del contratista y del avalista o asegurador, si se propone la incautación de la garantía. Además, se requiere un informe del Servicio Jurídico y, en caso de oposición del contratista, un dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

La liquidación de las obras realizadas se lleva a cabo con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Es necesario citar al contratista para que asista al acto de comprobación y medición.

Finalmente, la liquidación se notifica al contratista al mismo tiempo que el acuerdo de resolución. El contratista tiene la posibilidad de impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano de contratación, que deberá resolver lo que proceda en un plazo de quince días.

Concepto Descripción
Propuesta de Liquidación Constatación y medición de obras realizadas, especificando las aceptables.
Resolución del Contrato Acordada por el órgano de contratación, cumpliendo requisitos específicos.
Liquidación Comprobación y medición de obras, fijando saldos a favor o en contra.
Notificación Se notifica al contratista junto con el acuerdo de resolución.
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