¿Debe admitirse una subsanación de oferta presentada por Registro Electrónico en vez de por PLACE?
En general, no se debe admitir la subsanación de una oferta presentada por Registro Electrónico si los pliegos de la licitación especifican que debe hacerse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE), salvo que se contemple alguna excepción en los pliegos o en la normativa aplicable.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que la presentación de ofertas y solicitudes de participación debe realizarse obligatoriamente utilizando medios electrónicos, a menos que se contemple una excepción específica. Esto implica que las ofertas deben presentarse a través de las plataformas de licitación electrónica designadas, como la PLACE, y no por otros medios como el Registro Electrónico, salvo que los pliegos de la licitación indiquen lo contrario.
El uso de medios electrónicos para la presentación de ofertas busca garantizar la transparencia, trazabilidad y seguridad en los procedimientos de contratación pública. Las plataformas electrónicas están diseñadas para gestionar adecuadamente las ofertas y asegurar que se cumplan todos los requisitos legales y técnicos.
En caso de que se haya presentado una oferta por un medio no autorizado, como el Registro Electrónico, y no se contemple una excepción en los pliegos o normativa aplicable, la oferta podría ser considerada no conforme y, por tanto, no admitida. Sin embargo, si los pliegos permiten expresamente la subsanación por otro medio, entonces podría considerarse su admisión.
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