cabe recurso de alzada contra una resolución de encargo?
No, contra una resolución de encargo no cabe recurso de alzada. Solo es admisible la interposición de recurso contencioso-administrativo.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se dicta una resolución en el procedimiento de contratación, la vía de impugnación directamente prevista es el recurso contencioso-administrativo. Esto se establece claramente, indicando que contra la resolución dictada solo puede interponerse este tipo de recurso, sin mencionar la posibilidad de un recurso de alzada.
Además, se especifica que la resolución será directamente ejecutiva, lo que implica que su efecto no se suspende por la mera interposición de un recurso. Esto subraya la intención de agilizar el procedimiento y limitar las vías de recurso a la jurisdicción contencioso-administrativa, excluyendo así el recurso de alzada.
La ley también aclara que no procede la revisión de oficio de la resolución ni de los actos dictados en el procedimiento, lo que refuerza la idea de que la única vía para impugnar es a través del recurso contencioso-administrativo. Se permite, eso sí, la corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos en cualquier momento, pero esto no altera la naturaleza de la resolución ni abre la puerta a un recurso de alzada.