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se puede ampliar plazo para tramite de audiencia

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Sí, se puede ampliar el plazo para el trámite de audiencia, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

La Administración puede conceder una ampliación de los plazos establecidos, ya sea de oficio o a petición de los interesados. Esta ampliación no debe exceder de la mitad del plazo original y debe ser justificada por circunstancias que lo aconsejen, siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

Es importante que tanto la solicitud de ampliación por parte de los interesados como la decisión de la Administración se produzcan antes del vencimiento del plazo original. No se puede ampliar un plazo que ya haya vencido.

Los acuerdos sobre la ampliación de plazos o sobre su denegación no son susceptibles de recurso, aunque sí se puede recurrir la resolución que ponga fin al procedimiento.

En caso de incidencias técnicas que impidan el funcionamiento normal del sistema, la Administración puede determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar tanto la incidencia como la ampliación del plazo en la sede electrónica correspondiente.

Condición Detalle
Ampliación máxima Hasta la mitad del plazo original
Requisitos Circunstancias justificadas, sin perjuicio a terceros
Momento de solicitud Antes del vencimiento del plazo original
Recurso No es posible recurrir la ampliación o denegación
    Referencias:
- [LPAC - Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-procedimiento-administrativo-comun/23] - [LPAC - Artículo 32. Ampliación; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-procedimiento-administrativo-comun/32] - [LRJPAC - Artículo 49. Ampliación; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-regimen-juridico-aapp/49]
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