la prorroga de contratos de servicio debe ser acordada por ambas partes
La prórroga de contratos de servicio en el sector público no necesita ser acordada por ambas partes, ya que es una decisión del órgano de contratación y es obligatoria para el empresario, siempre que se cumplan ciertos requisitos de preaviso.
La prórroga de un contrato de servicio es una facultad del órgano de contratación, quien puede decidir extender el contrato siempre que las características del mismo permanezcan inalterables. Esta decisión no requiere el consentimiento del contratista, pero sí debe cumplirse con un preaviso de al menos dos meses antes de la finalización del contrato, a menos que el pliego establezca un plazo mayor.
El empresario está obligado a aceptar la prórroga si se cumplen las condiciones de preaviso mencionadas, salvo en casos específicos como cuando la Administración ha demorado el pago más de seis meses, lo cual podría ser una causa de resolución del contrato.
Es importante destacar que la prórroga no puede producirse por el consentimiento tácito de las partes, lo que significa que debe existir una comunicación formal por parte del órgano de contratación para que la prórroga sea efectiva.
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