validez oferta abierto simplificado
La validez de una oferta en el procedimiento abierto simplificado está condicionada por el cumplimiento de varios requisitos específicos que garantizan la transparencia y la competencia leal.
En el procedimiento abierto simplificado, los licitadores deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el registro equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta inscripción debe estar vigente en la fecha final de presentación de las ofertas.
Las ofertas deben presentarse en el registro indicado en el anuncio de licitación y deben incluir una declaración responsable del firmante sobre la representación de la sociedad, la solvencia económica y técnica, y la ausencia de prohibiciones para contratar. En el caso de empresas extranjeras, la declaración responsable debe incluir el sometimiento al fuero español.
La oferta se presenta en un único sobre o archivo electrónico si no hay criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor. Si existen tales criterios, se presentará en dos sobres o archivos electrónicos. La apertura de las ofertas se realiza por la mesa de contratación, que evalúa y clasifica las ofertas, y realiza la propuesta de adjudicación al candidato con mejor puntuación.
En caso de que la oferta se presuma anormalmente baja, se seguirá un procedimiento específico para justificar la oferta. La empresa que obtenga la mejor puntuación debe constituir la garantía definitiva y aportar la documentación justificativa de los medios comprometidos para la ejecución del contrato.
Requisito | Detalle |
---|---|
Inscripción | Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o equivalente |
Presentación | Registro indicado en el anuncio de licitación |
Documentación | Declaración responsable sobre solvencia y representación |
Formato | Un sobre/archivo si no hay juicio de valor; dos si lo hay |
Evaluación | Mesa de contratación evalúa y clasifica ofertas |
Justificación | Procedimiento para ofertas anormalmente bajas |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 159
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición transitoria tercera
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