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las entidades contratantes están obligadas a publicar su necesidad de contratación en procesos de régimen común y régimen especial

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Las entidades contratantes están en efecto obligadas a publicar su necesidad de contratación tanto en procesos de régimen común como en régimen especial, siguiendo procedimientos específicos para garantizar la transparencia y la competencia.

Para los contratos de las Administraciones Públicas, salvo en los procedimientos negociados sin publicidad, la necesidad de contratación debe publicarse en el perfil de contratante. En el caso de la Administración General del Estado o sus entidades vinculadas que tengan naturaleza de Administraciones Públicas, esta publicación se extiende al “Boletín Oficial del Estado”. Además, si los contratos están sujetos a regulación armonizada, la licitación debe publicarse también en el “Diario Oficial de la Unión Europea”. Esta medida asegura una amplia difusión y la posibilidad de participación de entidades a nivel europeo, promoviendo así una mayor competencia y transparencia.

Para los contratos que no están sujetos a regulación armonizada pero que pertenecen a obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios, existe la posibilidad de anunciarlos igualmente en el “Diario Oficial de la Unión Europea” si el órgano de contratación lo considera conveniente. Esto permite a las entidades contratantes ampliar el alcance de sus convocatorias, aunque no estén obligadas por la normativa a hacerlo.

La ley establece claramente que los anuncios de licitación deben contener información detallada según lo recogido en el anexo III, y en el caso de los contratos de concesión de servicios especiales, se requiere una convocatoria de licitación mediante el anuncio de información previa. Estas disposiciones garantizan que todas las partes interesadas tengan acceso a la información necesaria para participar en los procesos de licitación de manera informada y justa.

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