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El devengo de los intereses de demora de producirán hasta cuándo

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El devengo de los intereses de demora se producirá hasta el momento en que la Administración efectúe el pago de la deuda pendiente.

Los intereses de demora son una compensación económica que se genera cuando la Administración no cumple con sus obligaciones de pago dentro de los plazos establecidos en el contrato. Estos intereses se calculan desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago hasta el día en que se realice efectivamente el pago.

En el caso de que la Administración no conteste a una reclamación de pago en el plazo de un mes, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago. En esta situación, el contratista puede interponer un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración y solicitar el pago inmediato de la deuda como medida cautelar.

Los subcontratistas y suministradores también tienen derecho al cobro de los intereses de demora y a una indemnización por los costes de cobro en caso de servicios prestados sin contrato, conforme a la normativa vigente sobre morosidad en operaciones comerciales.

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