FACTURAS PENDIENTES DE ABONAR POR SERVICIO PRESTADO SIN CONTRATO
En el caso de facturas pendientes de abonar por servicio prestado sin contrato, el subcontratista o el suministrador tendrán derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Además, los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por este artículo, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.