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si no esta al corriente de obligaciones tributarias o de seguridad social se le requiere y paga es posible

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Sí, es posible que una empresa que no esté al corriente de sus obligaciones tributarias o de seguridad social sea requerida para regularizar su situación y, una vez hecho el pago, pueda continuar con el proceso de contratación.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, las empresas deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social para participar en procedimientos de contratación pública. Esto implica estar inscritas en los registros correspondientes, haber presentado las declaraciones fiscales necesarias y no tener deudas pendientes con la administración tributaria o la seguridad social.

Sin embargo, si una empresa tiene deudas que están aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución está suspendida debido a una impugnación, se considera que está al corriente de sus obligaciones. En estos casos, la empresa puede presentar una certificación positiva que acredite esta situación ante el órgano de contratación.

En el caso de que una empresa no esté al corriente, se le puede requerir para que regularice su situación. Si la empresa paga las deudas pendientes o cumple con las obligaciones requeridas, puede continuar participando en el proceso de contratación.

Concepto Detalle
Obligaciones Tributarias Inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, presentación de declaraciones fiscales, y no tener deudas tributarias.
Obligaciones de Seguridad Social Inscripción en el sistema de Seguridad Social, alta de trabajadores, presentación de documentos de cotización, y estar al corriente en pagos.
Situaciones Especiales Deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas por impugnación se consideran al corriente.
Requerimiento Se puede requerir a la empresa para regularizar su situación y, tras el pago, continuar en el proceso.
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