¿se puede rechazar un bien suministrado y pedir la devolución del precio abonado si se identifican defectos o vicios que se consideren no subsanables?
Sí, se puede rechazar un bien suministrado y pedir la devolución del precio abonado si se identifican defectos o vicios que se consideren no subsanables. Según el Artículo 305 de la Ley de Contratos del Sector Público, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 305
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¿Qué plazo hay al finalizar el periodo de garantía para comprobar que no existen vicios en un bien?
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¿Y si la administración pretende devolver el bien suministrado alegando vicios, pero estos vicios provienen del mal uso que la Administración está haciendo del bien?
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cambio de un equipo en el periodo de garantia
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suspension del plazo de garantia en los suministros