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¿Cuáles son las garantías exigibles?

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Las garantías exigibles en los contratos del sector público en España incluyen garantías provisionales y definitivas, que pueden presentarse en diversas formas, como efectivo, avales o seguros de caución.

Las garantías provisionales son excepcionales y solo se exigen cuando el órgano de contratación lo justifica por motivos de interés público. Su importe no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA. Estas garantías se extinguen automáticamente y se devuelven tras la perfección del contrato.

Tipo de Garantía Importe Máximo
Provisional 3% del presupuesto base de licitación (excluido IVA)

Las garantías definitivas son obligatorias para el licitador que presente la mejor oferta y deben constituirse para asegurar la formalización del contrato, las penalidades, la correcta ejecución de las prestaciones y la inexistencia de vicios o defectos. Estas garantías pueden prestarse en efectivo, mediante avales o contratos de seguro de caución.

Las formas de constitución de las garantías incluyen: en efectivo o valores de Deuda Pública, mediante avales de entidades financieras autorizadas, o mediante contratos de seguro de caución con entidades aseguradoras autorizadas. Además, en ciertos casos, la garantía definitiva puede constituirse mediante retención en el precio, si así lo prevén los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

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