el contratita no puede suspender el contrato
El contratista no tiene la facultad de suspender unilateralmente el contrato.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, la suspensión de un contrato es una decisión que corresponde a la Administración, no al contratista. La Administración puede acordar la suspensión del contrato por motivos justificados, y en tal caso, se debe levantar un acta que documente las circunstancias que motivaron la suspensión y la situación de ejecución del contrato en ese momento.
El contratista puede solicitar que se extienda un acta de suspensión si considera que la ejecución del contrato ha sido interrumpida. Si la Administración no responde a esta solicitud, se entenderá que la suspensión ha comenzado en la fecha indicada por el contratista en su solicitud, salvo prueba en contrario.
En caso de suspensión, la Administración está obligada a indemnizar al contratista por los daños y perjuicios efectivamente sufridos, siempre que estos se acrediten fehacientemente. Los conceptos indemnizables incluyen gastos por mantenimiento de garantías, indemnizaciones por extinción o suspensión de contratos de trabajo, gastos salariales del personal adscrito, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, y gastos de pólizas de seguro vinculadas al contrato.
| Conceptos Indemnizables | Detalles |
|---|---|
| Mantenimiento de garantía definitiva | Gastos relacionados con la garantía del contrato |
| Indemnizaciones laborales | Por extinción o suspensión de contratos de trabajo |
| Gastos salariales | Del personal adscrito durante la suspensión |
| Alquileres o mantenimiento de maquinaria | Si no pueden ser usados para otros fines |
| Pólizas de seguro | Vinculadas al objeto del contrato |
El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año desde que el contratista recibe la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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