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límite procedimiento abierto simplificado

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El límite para la utilización del procedimiento abierto simplificado en contratos de obras, suministro y servicios se establece en función del valor estimado del contrato y de la ponderación de los criterios de adjudicación.

Para los contratos de obras, el valor estimado debe ser igual o inferior a 2.000.000 de euros. En el caso de los contratos de suministro y de servicios, el valor estimado debe ser inferior a las cantidades establecidas para estos tipos de contratos, o a sus correspondientes actualizaciones.

Además, se establece que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego, no debe haber ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no debe superar el 25% del total, excepto en contratos de prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, donde la ponderación no puede superar el 45% del total.

En cuanto a los plazos, para la presentación de proposiciones en los contratos de servicios o suministros no puede ser inferior a 15 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación. Para los contratos de obra, el plazo mínimo es de 20 días hábiles.

Tipo de Contrato Límite Valor Estimado Ponderación Criterios de Adjudicación
Obras ≤ 2.000.000 euros Máximo 25% (juicio de valor)
Suministro < Límites establecidos Máximo 25% (juicio de valor)
Servicios < Límites establecidos Máximo 25% (juicio de valor)
Prestaciones Intelectuales (ej. ingeniería) No aplica Máximo 45% (juicio de valor)
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