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concepto de acopio

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El concepto de acopio en la contratación pública se refiere a la acumulación de materiales necesarios para la ejecución de una obra, permitiendo al contratista recibir abonos a cuenta de hasta el 75% del valor de estos materiales, bajo ciertas condiciones.

El contratista tiene derecho a recibir abonos a cuenta por los materiales acopiados necesarios para la obra, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estos incluyen la existencia de una petición expresa del contratista con documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales, que los materiales hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o en lugares autorizados, y que no exista peligro de deterioro o desaparición de los materiales.

El valor unitario de los materiales acopiados se calcula aplicando un coeficiente de adjudicación al valor del coste inicial fijado en el proyecto, incrementado, si corresponde, en los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales. En caso de que la unidad de obra no tenga una descomposición reglamentaria de precios, el coste inicial será fijado por la dirección de la obra, sin sobrepasar el 50% del precio de dicha unidad.

La dirección de la obra debe acompañar a la relación valorada un plan de devolución de las cantidades anticipadas, que se deducirán del importe total de las unidades de obra en que se incluyan los materiales. En circunstancias especiales, el órgano de contratación puede acordar que estos reintegros se cancelen anticipadamente.

El abono de la valoración resultante solo procederá cuando exista crédito suficiente en la anualidad correspondiente del ejercicio económico vigente. Si no se puede cubrir la totalidad del abono a cuenta reflejado en la relación valorada, se procederá al abono que corresponda al crédito disponible.

Concepto Detalle
Abono a cuenta Hasta el 75% del valor de los materiales acopiados
Requisitos Petición expresa, documentación justificativa, materiales útiles y almacenados, sin peligro de deterioro
Cálculo del valor Coeficiente de adjudicación aplicado al coste inicial, con incrementos si aplica
Plan de devolución Acompañado por la dirección de la obra, deducido del importe total de las unidades de obra
Crédito suficiente Necesario para proceder al abono de la valoración resultante
    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 155. Abonos a cuenta por materiales acopiados.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/155]
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