En los contratos basados dentro de un acuerdo marco impera la oferta anormalmente baja?
Sí, en los contratos basados dentro de un acuerdo marco también se aplica el concepto de oferta anormalmente baja.
En el contexto de la contratación pública, las ofertas anormalmente bajas son aquellas que, debido a su bajo precio, generan dudas sobre la viabilidad económica de la ejecución del contrato. Esto es aplicable tanto a contratos individuales como a aquellos basados en acuerdos marco.
El objetivo de identificar y gestionar las ofertas anormalmente bajas es proteger los intereses de la administración y asegurar una competencia justa entre los operadores económicos. Esto se logra estableciendo parámetros objetivos en los pliegos de cláusulas administrativas que permitan identificar cuándo una oferta puede considerarse anormalmente baja.
Cuando se detecta una oferta que se presume anormalmente baja, el órgano de contratación debe requerir al licitador que justifique la viabilidad de su oferta. Esta justificación debe ser detallada y basada en prácticas de mercado adecuadas, demostrando que el contrato puede ejecutarse satisfactoriamente al precio ofertado.
En el caso de que la justificación no sea satisfactoria, la oferta puede ser excluida del procedimiento de licitación. Sin embargo, si se acepta la justificación, la oferta puede ser considerada para la adjudicación, siempre bajo un seguimiento pormenorizado para garantizar la correcta ejecución del contrato.
- Referencias:
- Guía práctica para justificar correctamente una oferta anormalmente baja
- Oferta anormalmente baja o baja temeraria
- Preguntas de Gobierto - ¿Se puede admitir una justificación de baja anormal si se ha producido una confusión en un precio unitario?
- RDL 3/2020 - Artículo 69. Ofertas anormalmente bajas
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en qué artículo del reglamento se regulan las ofertas anormalmente bajas?
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¿Cómo se identifica y resuelve una oferta anormalmente baja?
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¿Cómo se puede justificar el uso del precio exclusivamente para determinar ofertas anormalmente bajas?
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¿Cómo se determina si una oferta es anormalmente baja o temeraria en la contratación pública?
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si una licitadora presenta una oferta anormalmente baja y aclara posteriormente que fue una mala interpretación del pliego, se le excluye directamente?
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¿cuándo solo hay un criterio de adjudicación y este es el precio se ha de elegir siempre la oferta con el precio más ventajoso?