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Mesa y Órgano de contratación son lo mismo

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No, la mesa de contratación y el órgano de contratación no son lo mismo.

La mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica especializada creado para ayudar al órgano de contratación en los procedimientos de contratación pública. Su función principal es calificar y valorar las ofertas presentadas por los licitadores, así como elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Está compuesta por un Presidente, vocales y un Secretario, y sus miembros son nombrados por el órgano de contratación.

Por otro lado, el órgano de contratación es la entidad que tiene la competencia para llevar a cabo el proceso de contratación pública. Es responsable de tomar la decisión final sobre la adjudicación del contrato, basándose en la propuesta elevada por la mesa de contratación. El órgano de contratación puede ser una administración pública o cualquier entidad que actúe como poder adjudicador.

La mesa de contratación actúa como un apoyo técnico al órgano de contratación, asegurando que el proceso de evaluación de las ofertas se realice de manera objetiva y conforme a los principios de la contratación pública.

Concepto Descripción
Mesa de contratación Órgano de asistencia técnica que califica y valora ofertas.
Órgano de contratación Entidad con competencia para adjudicar contratos y tomar decisiones finales.
    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 79. Mesa de contratación.; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/79] - [Gobierto Instrucciones - Contexto legal - Mesa de contratación; URL: gobierto-instrucciones/mesa-de-contratacion] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 326; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/326] - [Preguntas de Gobierto - ¿Qué es una mesa de contratación?; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/a1jvkkse]
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