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¿Es posible la asunción por parte del Director General de la condición de responsable de un contrato?

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Sí, es posible que el Director General asuma la condición de responsable de un contrato, siempre que sea designado por el órgano de contratación y cumpla con las funciones y responsabilidades establecidas para dicha figura.

El responsable del contrato es la persona física o jurídica designada por el órgano de contratación para supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones e instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Esta figura puede ser una persona vinculada a la entidad contratante o ajena a ella.

En el caso de que el Director General sea designado como responsable del contrato, deberá cumplir con las funciones específicas de supervisión y control del contrato, asegurando que se cumplan todas las condiciones pactadas y que se realicen las modificaciones necesarias para el correcto desarrollo del contrato.

Es importante destacar que, en los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato son ejercidas por el Director Facultativo. Sin embargo, en otros tipos de contratos, como concesiones de obra pública y de servicios, la Administración puede designar a cualquier persona que actúe en defensa del interés general.

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