Si así lo dispone, es posible modificar los pliegos de las cláusulas administrativas particulares? hasta qué tope?
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares solo pueden ser modificados por error material, de hecho o aritmético. Cualquier otra modificación requeriría la retroacción de actuaciones.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben ser aprobados antes de la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato. Una vez aprobados, solo pueden ser modificados por errores materiales, de hecho o aritméticos. En caso de que se pretenda realizar cualquier otra modificación, se requerirá la retroacción de actuaciones, es decir, volver al punto del procedimiento donde se cometió el error para corregirlo.
Además, los pliegos deben incluir diversos aspectos esenciales como los criterios de solvencia y adjudicación del contrato, consideraciones sociales, laborales y ambientales, y las obligaciones del adjudicatario, entre otros. Estos elementos son fundamentales para definir los derechos y obligaciones de las partes del contrato y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 122