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El Beneficio Industrial y gastos generales de una oferta de un contrato de servicios se considera no revisable el coeficiente o el valor absoluto?

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El beneficio industrial y los gastos generales de una oferta de un contrato de servicios no se consideran revisables. Esto significa que el precio de la oferta no puede ser modificado una vez que el contrato haya sido adjudicado. La determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, componentes de la prestación, unidades de tiempo o un tanto alzado. En los casos en que se realice mediante unidades de ejecución, la variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato no tendrá la consideración de modificación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.

Por otro lado, en determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

En conclusión, el beneficio industrial y los gastos generales de una oferta de un contrato de servicios no se consideran revisables, ya que el precio de la oferta no puede ser modificado una vez que el contrato haya sido adjudicado.

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