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¿Quién adjudica el contrato, la mesa de contratación o el órgano de contratación?

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La adjudicación del contrato la realiza el órgano de contratación, no la mesa de contratación.

La mesa de contratación actúa como un órgano de asistencia técnica especializada que ejerce diversas funciones dentro del proceso de contratación, entre las cuales se encuentra la evaluación de las proposiciones de los licitadores y la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación. Sin embargo, la decisión final sobre a quién se adjudica el contrato recae sobre el órgano de contratación, que es quien tiene la competencia para contratar.

La mesa de contratación, por tanto, cumple un papel fundamental en el proceso de selección y propuesta, pero la autoridad y responsabilidad final para adjudicar el contrato pertenecen al órgano de contratación. Este órgano, tras recibir la propuesta de la mesa, es quien efectivamente decide y formaliza la adjudicación del contrato al licitador seleccionado.

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