En caso de resolución contractual es preceptivo informe de los servicios jurídicos en caso de tratarse de un poder adjudicador no administración pública?
No es preceptivo el informe de los servicios jurídicos en caso de resolución contractual para un poder adjudicador que no sea una administración pública.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, los poderes adjudicadores que no pertenecen a la categoría de Administraciones Públicas se rigen por normas de derecho privado en cuanto a los efectos y extinción de los contratos. Esto implica que, en general, no se requiere el informe de los servicios jurídicos para la resolución de estos contratos, a menos que se disponga otra cosa en los pliegos de cláusulas administrativas o en el documento contractual.
Sin embargo, es importante destacar que, para ciertos procedimientos específicos, como la interpretación, nulidad y resolución de contratos donde exista oposición del contratista, sí es necesario un dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. Esto se aplica principalmente a contratos de gran envergadura o con modificaciones significativas.
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es necesario obtener un informe del servicio jurídico, excepto en casos específicos donde no se requiere. que casos
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resolucion de contratos: audiencia, informe de los servicios juridicos, informe del consejo de estado o de organo consultivo de la comunidad autonoma
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NULIDAD DE UN CONTRATO INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO
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contratos de servicios informe justificativo
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resolver el contrato sin audiencia previa
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el articulo 191 puede hablarse en la resolucion de contratos
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para declarar la nulidad del contrato se requiere informe previo del consejo de estado
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en la resolucion de un contrato por incumplimiento es nesario el informe de intervencion y de los servicios juridicos salvo incumplimiento de plazo
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Los contratos celebrados por poderes adjudicadores son privados
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art 212 ley contratos