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calcular costes materiales

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El cálculo de los costes materiales en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España se basa en determinar los costes directos de los materiales necesarios para la ejecución de una unidad de obra, excluyendo el IVA.

Para calcular los costes materiales, se deben considerar los precios de los materiales a pie de obra, que son aquellos que se integran en la unidad de obra o son necesarios para su ejecución. Estos precios deben reflejar el coste real de adquisición y transporte hasta el lugar de la obra.

Además, los costes materiales pueden incluirse en los abonos a cuenta por materiales acopiados, donde el contratista puede recibir hasta el 75% del valor de los materiales necesarios para la obra, previa autorización del órgano de contratación. Este valor se calcula aplicando el coeficiente de adjudicación al coste inicial del material, incrementado por los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales.

En el caso de que se necesiten materiales no previstos en el contrato, los nuevos precios se basarán en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios del contrato y en los costes correspondientes a la fecha de adjudicación.

Concepto Descripción
Costes directos de materiales Precios a pie de obra necesarios para la ejecución de la unidad de obra.
Abonos a cuenta Hasta el 75% del valor de los materiales acopiados, previa autorización.
Materiales no previstos Nuevos precios basados en costes elementales y fecha de adjudicación.
    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 130; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/130] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 153; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/153] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 155; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/155] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 158; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/158]
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