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modelo de alegación contra sanción por infracción al no ser titular el Ayuntamiento

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Para presentar una alegación contra una sanción por infracción al no ser titular el Ayuntamiento, se debe seguir un procedimiento específico que incluye la presentación de pruebas y la posibilidad de solicitar indemnización si se demuestra que la sanción fue incorrecta.

En primer lugar, es importante que el interesado presente una declaración responsable ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en caso de que no pueda obtener un testimonio judicial o certificación administrativa que demuestre que no está incurso en prohibiciones para contratar.

Además, si el interesado considera que la sanción ha sido impuesta de manera injusta, puede recurrir la decisión ante el órgano competente. En este proceso, el órgano competente tiene la facultad de imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar al interesado por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo los gastos de preparación de la oferta o participación en el procedimiento de contratación.

Es importante tener en cuenta que si se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, el órgano competente puede imponer una multa al responsable, con un importe que varía entre 1.000 y 30.000 euros, dependiendo de la gravedad de la mala fe y el perjuicio ocasionado.

Concepto Detalle
Indemnización Gastos de preparación de la oferta o participación en el procedimiento
Multa por mala fe Entre 1.000 y 30.000 euros

Finalmente, si se interpone un recurso contencioso administrativo, el órgano competente deberá emplazar al órgano de contratación y a los restantes comparecidos en el procedimiento para su comparecencia ante la Sala correspondiente.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 85; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/85] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 58; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/58] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 60; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/60]
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