la Reserva de crédito de un contrato menor ha de ser del pressupuesto de licitación o de adjudicación?
La reserva de crédito de un contrato menor debe hacerse por el importe de la adjudicación.
En el contexto de los contratos menores, la tramitación del expediente exige la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. Esto implica que la reserva de crédito debe corresponderse con el importe real que se va a gastar, es decir, el importe de adjudicación del contrato.
Es importante destacar que, para los contratos menores, no se realiza un procedimiento de licitación abierto, sino que se adjudican de manera directa, por lo que el presupuesto de licitación como tal no existe. La reserva de crédito se realiza en función del presupuesto de las obras o del valor estimado del contrato de suministro o servicio, pero la cantidad definitiva que se debe reservar es la que corresponde a la factura del contrato adjudicado.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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