¿Qué son abonos a cuenta?
Los abonos a cuenta son pagos anticipados que se realizan al contratista durante la ejecución de un contrato de obra pública, para financiar operaciones preparatorias, materiales acopiados, instalaciones y equipos necesarios para la obra. Estos pagos están sujetos a ciertas condiciones y garantías para asegurar su correcta aplicación y devolución.
Los abonos a cuenta por materiales acopiados permiten al contratista recibir hasta el 75% del valor de los materiales necesarios para la obra, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la propiedad de los materiales, su almacenamiento adecuado y la ausencia de riesgo de deterioro. Estos abonos deben ser autorizados por el órgano de contratación y están sujetos a un plan de devolución.
Por otro lado, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias permiten al contratista recibir hasta un 20% del importe total del contrato al inicio de su ejecución. Estos abonos están destinados a financiar instalaciones, adquisición de equipos y medios auxiliares, y requieren la prestación de una garantía.
En cuanto a las instalaciones y equipos, el contratista también puede recibir abonos a cuenta, calculados en función de la amortización proporcional y el tiempo de utilización necesario. Estos abonos están limitados al 50% de los gastos generales restantes por certificar para instalaciones y al 20% de las unidades de obra restantes para equipos.
Las garantías para los abonos a cuenta deben constituirse para asegurar el importe total de los pagos anticipados y pueden cancelarse total o parcialmente a medida que se realicen las deducciones correspondientes para el reintegro de los abonos.
Concepto | Porcentaje máximo de abono |
---|---|
Materiales acopiados | 75% |
Operaciones preparatorias | 20% |
Instalaciones | 50% de gastos generales |
Equipos | 20% de unidades de obra |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 155
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 240
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 201
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 156
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 157