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El anuncio de licitación en el procedimiento abierto súper simplificado solo se publica en el perfil al igual que en el simplificado ? Y no en BOE y DOUE?

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En el procedimiento abierto súper simplificado, el anuncio de licitación solo se requiere que se publique en el perfil del contratante del órgano de contratación. No es obligatoria su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ni en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), a diferencia de los contratos sujetos a regulación armonizada o aquellos celebrados por la Administración General del Estado o sus entidades vinculadas, donde sí se requiere publicación en estos boletines.

El procedimiento abierto súper simplificado, también conocido como procedimiento abierto simplificado abreviado, está diseñado para agilizar la tramitación de ciertos contratos públicos, reduciendo los plazos y simplificando los requisitos documentales y procedimentales. Este procedimiento se aplica a contratos de obras, suministros y servicios con límites cuantitativos específicos y sin criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor.

La publicidad de estos procedimientos se centra en garantizar la transparencia y la concurrencia, pero con un enfoque más ágil. Por ello, la Ley de Contratos del Sector Público establece que el anuncio de licitación para el procedimiento abierto simplificado y su modalidad abreviada debe publicarse únicamente en el perfil del contratante. Esta medida contribuye a la simplificación administrativa y a la reducción de los tiempos de gestión de los contratos.

En resumen, la publicación en el perfil del contratante es suficiente para cumplir con los requisitos de publicidad del procedimiento abierto súper simplificado, sin necesidad de recurrir al BOE o al DOUE.

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