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contrato negociado sin publicidad

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El contrato negociado sin publicidad es un procedimiento de contratación pública que permite a la administración invitar directamente a operadores económicos para establecer las condiciones de un contrato, sin necesidad de un periodo de anuncio de licitación, bajo circunstancias específicas y excepcionales.

El contrato negociado sin publicidad se caracteriza por ser un procedimiento excepcional que se utiliza cuando se presentan situaciones muy concretas que justifican la omisión del periodo de publicidad. Este procedimiento permite a los órganos de contratación dialogar directamente con los operadores económicos para definir las condiciones del contrato.

Una de las principales diferencias con la licitación con negociación es que, en el contrato negociado sin publicidad, no se publica un anuncio de licitación, lo que conlleva plazos de gestión más breves y limita la competencia al no permitir la aparición de candidaturas no invitadas. Por lo general, se invita a un mínimo de tres empresas, pero no hay un mínimo de participantes, lo que puede resultar en un único ofertante.

Las condiciones para recurrir a este procedimiento son muy restrictivas y están diseñadas para asegurar que su uso sea justificado y acorde con la ley. Algunas de las situaciones en las que se puede utilizar incluyen casos en los que no se han recibido ofertas válidas en un procedimiento abierto o restringido, cuando solo una empresa puede realizar el contrato por razones técnicas o de derechos de propiedad, o en situaciones de extrema urgencia, entre otras.

Los datos muestran que la competencia media en los contratos negociados sin publicidad es menor que en los procedimientos con publicidad, lo que refleja la naturaleza excepcional y restringida de este tipo de contratación.

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