¿Qué es la liquidación del contrato?
La liquidación del contrato es el procedimiento mediante el cual se determina el saldo económico definitivo entre la Administración y el contratista, una vez verificadas las prestaciones realmente ejecutadas y valoradas conforme al contrato. Se trata de un acto de naturaleza obligatoria que cierra la ejecución contractual.
¿Cuándo se realiza?
La liquidación se efectúa cuando:
- Las prestaciones han finalizado conforme al contrato.
- Ha transcurrido el plazo de garantía, en los contratos que lo requieran (art. 210.1 LCSP).
- Se ha realizado la comprobación material de la ejecución del contrato (art. 210.2 LCSP y art. 154 RGLCAP).
¿Cómo se lleva a cabo?
- El órgano de dirección facultativa formula una propuesta de liquidación, calculando el saldo a favor o en contra del contratista (art. 210.2 LCSP).
- Se notifica al contratista, que dispone de un plazo de 10 días para manifestar su conformidad o formular observaciones (art. 146 RGLCAP).
- El órgano de contratación resuelve la liquidación y ordena el pago o reintegro correspondiente, dando por cerrado el expediente (art. 210.3 LCSP).
¿Qué ocurre en caso de resolución del contrato?
En los casos de resolución anticipada, la liquidación también es obligatoria y sigue un procedimiento específico:
- Se realiza un acto de comprobación y medición de las prestaciones ejecutadas hasta la fecha de resolución (art. 208.3 LCSP y art. 155 RGLCAP).
- El contratista debe ser citado formalmente para asistir a dicho acto (art. 155.1 RGLCAP).
- Si el contrato se continúa por otro contratista o medios propios, se formula la propuesta de liquidación sobre la base de lo ya ejecutado, notificándose junto al acuerdo de resolución (art. 208.4 LCSP).
¿Puede el contratista recibir una indemnización?
Sí, si la resolución se debe a causas imputables a la Administración (como el desistimiento del contrato regulado en el art. 152 LCSP), el contratista tiene derecho a ser indemnizado conforme a los porcentajes establecidos reglamentariamente:
| Situación | Indemnización |
|---|---|
| Desistimiento antes de iniciar obras | 3% del precio de adjudicación (IVA excluido) |
| Desistimiento después de iniciar obras | 6% del precio de adjudicación de obras no realizadas (IVA excluido) |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 210
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 246
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 307
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 169
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 172
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¿Qué procedimiento ha de seguirse para liquidar un contrato público de obras?
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La liquidación de las obras debe realizarse: