¿En que momento hay que interponer el recurso especial contra los pliegos?
El recurso especial contra los pliegos debe interponerse en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, siempre que en este se haya indicado cómo acceder a los documentos.
Cuando el recurso se interpone contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el plazo comienza a contarse desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Es esencial que en dicho anuncio se indique la forma en que los interesados pueden acceder a los documentos.
Si no se hace esta indicación en el anuncio, el plazo para interponer el recurso comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que los documentos hayan sido entregados al interesado o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante.
En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente a la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados.
| Situación | Inicio del Plazo |
|---|---|
| Publicación del anuncio de licitación con indicación de acceso | Día siguiente a la publicación |
| Sin indicación de acceso en el anuncio | Día siguiente a la entrega o acceso a documentos |
| Procedimiento negociado sin publicidad | Día siguiente a la remisión de la invitación |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 50
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tiempo para interponer recurso contra los pliegos y documentos contractuales
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