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¿En que momento hay que interponer el recurso especial contra los pliegos?

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El recurso especial contra los pliegos debe interponerse en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, siempre que en este se haya indicado cómo acceder a los documentos.

Cuando el recurso se interpone contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el plazo comienza a contarse desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Es esencial que en dicho anuncio se indique la forma en que los interesados pueden acceder a los documentos.

Si no se hace esta indicación en el anuncio, el plazo para interponer el recurso comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que los documentos hayan sido entregados al interesado o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante.

En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente a la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados.

Situación Inicio del Plazo
Publicación del anuncio de licitación con indicación de acceso Día siguiente a la publicación
Sin indicación de acceso en el anuncio Día siguiente a la entrega o acceso a documentos
Procedimiento negociado sin publicidad Día siguiente a la remisión de la invitación
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