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Qué tipo de contrato necesito para ofertar mis servicios como informático autónomo a ayuntamientos

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Para ofertar tus servicios como informático autónomo a ayuntamientos, necesitas un contrato de servicios. Estos contratos se caracterizan porque el objeto de la contratación es la prestación de un servicio, en lugar de la entrega de un bien. Esto significa que el contratista se compromete a realizar una actividad, en lugar de entregar un producto. Además, en los contratos de servicios se establece un precio por la prestación del servicio, en lugar de un precio por la entrega de un bien.

En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, el objeto del contrato se define por referencia a componentes de prestación del servicio, como unidades de actividad, unidades de tiempo o una combinación de ambas modalidades. Esta definición debe completarse con referencia a las funcionalidades a desarrollar.

Además, en los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante.

En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores.

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