¿Qué es la solvencia técnica?
La solvencia técnica es la capacidad de una empresa para ejecutar un contrato público con eficacia, seguridad y calidad, conforme a los requisitos técnicos exigidos por el órgano de contratación. Se basa en factores como la experiencia previa, los recursos humanos y materiales disponibles, y los sistemas de gestión técnica y de calidad.
Según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), la solvencia técnica debe ser proporcional al objeto del contrato y se acredita por medios distintos según la tipología contractual (arts. 88 a 93 LCSP):
Ejemplos por tipo de contrato:
- Obras: relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificados de buena ejecución; declaración de medios materiales y técnicos.
- Suministros: principales suministros realizados en los tres últimos años; descripción de instalaciones, medidas de calidad o ensayos técnicos.
- Servicios: relación de servicios similares prestados en los últimos tres años; perfil del personal técnico asignado; medios de control de calidad.
¿Dónde se indican los requisitos?
El órgano de contratación debe especificar en los pliegos o en el anuncio de licitación:
- Los medios admitidos para acreditar la solvencia.
- Los valores mínimos exigidos (como número de trabajos, volumen económico, años de experiencia, etc.).
Esto garantiza que los licitadores conozcan con antelación cómo deben justificar su capacidad técnica.
Apoyo en medios externos:
El artículo 75 LCSP permite a los licitadores acreditar su solvencia técnica a través de medios externos, siempre que garanticen la disponibilidad efectiva de esos recursos durante toda la ejecución del contrato.
En resumen:
La solvencia técnica acredita que el licitador tiene los conocimientos, medios y experiencia necesarios para ejecutar el contrato. Su exigencia debe estar vinculada al objeto del contrato y ser proporcionada, y su forma de acreditación debe constar en los pliegos.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 75
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 88
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 89
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 90
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 91
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 92
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 93
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