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¿Se puede discriminar en una licitación a empresas de otros países de la unión europea?

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No se puede discriminar en una licitación a empresas de otros países de la Unión Europea. De acuerdo con el Artículo 67 de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar con el sector público, siempre y cuando cumplan con la legislación del Estado en que estén establecidas. Además, el Artículo 139 establece que todas las proposiciones de los interesados deben ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, sin discriminación de ningún tipo. Por último, el Artículo 147 establece que el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia.

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