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formalización de contratos menores

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La formalización de los contratos menores se realiza mediante la documentación específica que acredita su existencia, sin necesidad de elevarse a escritura pública, salvo que el contratista lo solicite, corriendo con los gastos. Este proceso es más simplificado en comparación con otros tipos de contratos.

Los contratos menores son aquellos cuyo valor estimado no supera ciertos umbrales económicos, establecidos para diferenciar entre obras, suministros, y servicios. Estos umbrales son fundamentales para clasificar un contrato como menor y determinar el procedimiento de formalización aplicable.

Para la formalización de los contratos menores, se requiere la emisión de un informe por parte del órgano de contratación que justifique la necesidad del contrato y asegure que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales establecidos. Además, se debe aprobar el gasto y adjuntar la factura correspondiente, que debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley. En el caso de los contratos menores de obras, es necesario incluir también el presupuesto de las obras y, cuando sea requerido por las disposiciones vigentes, el proyecto correspondiente.

La ley establece que los contratos menores deben acreditarse con los documentos mencionados anteriormente, sin necesidad de formalizarse en documento administrativo que se ajuste a las condiciones de la licitación, como es habitual en otros tipos de contratos. Sin embargo, si el contratista lo solicita, el contrato puede elevarse a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos correspondientes.

En resumen, la formalización de los contratos menores se caracteriza por su simplicidad y agilidad, facilitando así la contratación de obras, suministros, y servicios de menor cuantía económica por parte de las Administraciones Públicas.

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