¿Cómo se formalizan los contratos menores?
Los contratos menores se perfeccionan con su adjudicación y no requieren formalización expresa.
El contrato menor es uno de los procedimientos de adjudicación de las Administraciones Públicas y podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 LCSP, que específicamente regula el expediente de contratación en contratos menores.
Los contratos menores se perfeccionan con su adjudicación, como se desprende a sensu contrario de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la LCSP "Los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores (...), se perfeccionan con su formalización."
Por lo tanto, los contratos menores no requieren de formalización ya que su existencia se acredita con los mencionados documentos que recoge el artículo 118 de la Ley.
En concreto, se requiere la emisión de un informe por parte del órgano de contratación que justifique la necesidad del contrato y asegure que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales establecidos. Además, se debe aprobar el gasto y adjuntar la factura correspondiente, que debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley. En el caso de los contratos menores de obras, es necesario incluir también el presupuesto de las obras y, cuando sea requerido por las disposiciones vigentes, el proyecto correspondiente.
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