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que consecuencias tiene la resolucion del contrato por incumplimiento culpable del contratista

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La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista conlleva la incautación de la garantía, la obligación de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados, y puede incluir la imposición de penalidades si el incumplimiento no está cubierto por estas o si, estando previstas, no cubren los daños causados.

Cuando un contrato se resuelve debido al incumplimiento culpable por parte del contratista, este enfrenta varias consecuencias significativas. Primero, se procede a la incautación de la garantía que el contratista hubiera constituido como parte del contrato. Esta garantía sirve como una forma de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y, en caso de incumplimiento, como un recurso inicial para compensar a la Administración.

Además de la incautación de la garantía, el contratista debe indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que su incumplimiento haya ocasionado. La determinación de estos daños y perjuicios se realiza por el órgano de contratación en una decisión motivada, previa audiencia del contratista. Entre los factores considerados para calcular la indemnización se incluyen el retraso en la inversión proyectada y los mayores gastos que el incumplimiento haya generado para la Administración.

En algunos casos, el incumplimiento puede no estar específicamente cubierto por penalidades previstas en el contrato, o estas penalidades pueden ser insuficientes para cubrir los daños causados. En tales situaciones, la Administración puede exigir al contratista una indemnización adicional por daños y perjuicios. Las penalidades, cuando aplicables, se imponen por acuerdo del órgano de contratación y se hacen efectivas mediante deducción de los pagos al contratista o de la garantía constituida.

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