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en los contratos no sujetos a regularización armonizada se permite revisión del precio

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Sí, en los contratos no sujetos a regulación armonizada se permite la revisión del precio, pero bajo ciertas condiciones específicas.

En los contratos del sector público, la revisión de precios solo puede realizarse de manera periódica y predeterminada. Esto significa que cualquier cambio en el precio debe estar previamente establecido en los términos del contrato y no puede ser arbitrario o no planificado.

Para los contratos no sujetos a regulación armonizada, se permite la revisión de precios siempre que se justifique previamente en el expediente. Además, esta revisión solo es aplicable en contratos de obra, contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, contratos de suministro de energía, y en aquellos contratos donde el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.

Existen excepciones para contratos que no sean de obras, suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas o de suministro de energía, donde se permite la revisión de precios incluso si el período de recuperación de la inversión es inferior a cinco años. Esto es posible siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía supere el 20% de dicho presupuesto. En tales casos, la revisión solo afecta a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación.

La revisión de precios no se aplica a ciertos costes, como los asociados a amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura, ni al beneficio industrial.

Tipo de Contrato Condiciones para Revisión de Precios
Obras, Suministros de Armamento, Suministro de Energía Período de recuperación de inversión ≥ 5 años
Otros Contratos Materias primas, bienes intermedios y energía > 20% del presupuesto
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