negociado sin publicidad o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial
El procedimiento de contrato negociado sin publicidad puede utilizarse cuando se requiere la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. Esto se debe a que, en ciertas circunstancias, solo un empresario determinado puede realizar el contrato por poseer los derechos exclusivos necesarios.
Este procedimiento es aplicable en situaciones donde no existe competencia por razones técnicas o cuando la protección de derechos exclusivos, como los de propiedad intelectual e industrial, justifica la contratación directa con un proveedor específico. La ley contempla este escenario para asegurar que los órganos de contratación puedan acceder a bienes o servicios únicos que solo ciertos proveedores pueden ofrecer debido a sus derechos exclusivos.
La no existencia de competencia por razones técnicas y la necesidad de proteger derechos exclusivos se aplican cuando no hay alternativas o sustitutos razonables y la ausencia de competencia no resulta de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios de adjudicación del contrato. Esto garantiza que la contratación directa se reserve para casos genuinamente justificados, donde la naturaleza única de los bienes o servicios impida una competencia abierta.
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¿cuándo se puede hacer un negociado sin publicidad?
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Cuales son los requisitos que deben de cumplir los contratos negociados sin publicidad en el TRLCSP?