Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

negociado sin publicidad o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

El procedimiento de contrato negociado sin publicidad puede utilizarse cuando se requiere la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. Esto se debe a que, en ciertas circunstancias, solo un empresario determinado puede realizar el contrato por poseer los derechos exclusivos necesarios.

Este procedimiento es aplicable en situaciones donde no existe competencia por razones técnicas o cuando la protección de derechos exclusivos, como los de propiedad intelectual e industrial, justifica la contratación directa con un proveedor específico. La ley contempla este escenario para asegurar que los órganos de contratación puedan acceder a bienes o servicios únicos que solo ciertos proveedores pueden ofrecer debido a sus derechos exclusivos.

La no existencia de competencia por razones técnicas y la necesidad de proteger derechos exclusivos se aplican cuando no hay alternativas o sustitutos razonables y la ausencia de competencia no resulta de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios de adjudicación del contrato. Esto garantiza que la contratación directa se reserve para casos genuinamente justificados, donde la naturaleza única de los bienes o servicios impida una competencia abierta.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?