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¿En una asociación de municipios quiénes forman parte de la mesa de contratación?

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En una asociación de municipios, la mesa de contratación estará compuesta por un Presidente, los vocales determinados reglamentariamente, y un Secretario. Además, se incluirán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación.

La mesa de contratación debe incluir un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. Estos miembros serán nombrados por el órgano de contratación y su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. Entre los vocales, deberá figurar necesariamente un funcionario con atribuciones legales o reglamentarias para el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, en su defecto, una persona que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico y otra que tenga atribuidas las funciones de control económico-presupuestario.

Además, en los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán a la mesa personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación. El número de estas personas será igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto.

Los miembros de la mesa no podrán ser cargos públicos representativos ni personal eventual. Tampoco podrá formar parte de la mesa el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, salvo en casos excepcionales. La mesa puede solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, cuya asistencia debe ser autorizada por el órgano de contratación y reflejada en el expediente.

Composición de la Mesa de Contratación
Presidente
Vocales reglamentarios
Secretario
Funcionario de asesoramiento jurídico
Interventor o equivalente
Personas cualificadas (≥ 1/3 de la mesa)
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