Modificación no previstas límite máximo
El límite máximo para modificaciones no previstas en los contratos del sector público en España es del 20% del precio inicial del contrato, siempre que se cumplan ciertas condiciones y no se altere la naturaleza global del contrato.
En los contratos de suministros y servicios, si las necesidades reales superan las estimadas inicialmente, se debe tramitar una modificación antes de agotar el presupuesto máximo aprobado. Esta modificación debe estar prevista en la documentación de licitación y no puede establecer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Para los acuerdos marco, los precios unitarios resultantes de una modificación no pueden superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación. Además, no se pueden introducir modificaciones sustanciales respecto a lo establecido en el acuerdo marco.
En los contratos de obras, las modificaciones que introduzcan unidades de obra no previstas deben ser fijadas por la Administración, y el contratista tiene derecho a audiencia. Si la modificación requiere una suspensión temporal de las obras, se puede continuar provisionalmente, siempre que el importe no supere el 20% del precio inicial del contrato.
Concepto | Límite Máximo de Modificación |
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Contratos de suministros y servicios | 20% del precio inicial |
Acuerdos marco | 20% de los precios anteriores |
Contratos de obras | 20% del precio inicial |
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Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato
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modificación de contratos superior al 20% del precio inicial del contrato
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Cuáles son las reglas generales de modificación de los contratos
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Podría establecerse en el pliego una modificación prevista superior al 20%?
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modificaciones encargos