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Modificación no previstas límite máximo

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El límite máximo para modificaciones no previstas en los contratos del sector público en España es del 20% del precio inicial del contrato, siempre que se cumplan ciertas condiciones y no se altere la naturaleza global del contrato.

En los contratos de suministros y servicios, si las necesidades reales superan las estimadas inicialmente, se debe tramitar una modificación antes de agotar el presupuesto máximo aprobado. Esta modificación debe estar prevista en la documentación de licitación y no puede establecer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

Para los acuerdos marco, los precios unitarios resultantes de una modificación no pueden superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación. Además, no se pueden introducir modificaciones sustanciales respecto a lo establecido en el acuerdo marco.

En los contratos de obras, las modificaciones que introduzcan unidades de obra no previstas deben ser fijadas por la Administración, y el contratista tiene derecho a audiencia. Si la modificación requiere una suspensión temporal de las obras, se puede continuar provisionalmente, siempre que el importe no supere el 20% del precio inicial del contrato.

Concepto Límite Máximo de Modificación
Contratos de suministros y servicios 20% del precio inicial
Acuerdos marco 20% de los precios anteriores
Contratos de obras 20% del precio inicial
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