que plazo da la ley de contratos para emitir un informe técnico?
La Ley de Contratos del Sector Público no establece un plazo específico para la emisión de un informe técnico en general. Sin embargo, hay plazos relacionados con la subsanación de deficiencias en proyectos de obra y la comunicación de negociaciones en ciertos procedimientos.
En el contexto de la elaboración de un proyecto de obra, si el contrato de servicios presenta defectos o insuficiencias técnicas imputables al contratista, se otorga un plazo de hasta dos meses para su subsanación. Si las deficiencias no se corrigen en este plazo, la Administración puede optar por resolver el contrato o conceder un nuevo plazo de un mes improrrogable.
Por otro lado, cuando un licitador solicita información sobre el desarrollo de las negociaciones, la mesa de contratación debe comunicarlo dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud, salvo que se invoque la confidencialidad.
A continuación, se presenta una tabla con los plazos mencionados:
Contexto | Plazo máximo |
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Subsanación de deficiencias en proyectos de obra | Hasta 2 meses |
Nuevo plazo para subsanación | 1 mes improrrogable |
Comunicación de negociaciones | 15 días desde solicitud |
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