retirada de oferta
La retirada injustificada de una oferta antes de la adjudicación puede llevar a la ejecución de la garantía provisional y su ingreso en el Tesoro Público.
Cuando un licitador retira su oferta de manera injustificada antes de que se adjudique el contrato, se procede a ejecutar la garantía provisional que se haya constituido. Esta garantía se ingresa en el Tesoro Público o se transfiere a los organismos o entidades correspondientes.
La falta de respuesta a una solicitud de información o el reconocimiento de errores o inconsistencias en la oferta que la hagan inviable también se consideran como una retirada injustificada de la proposición. En estos casos, se solicita la incautación de la garantía a la Caja General de Depósitos o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales.
| Concepto | Consecuencia |
|---|---|
| Retirada injustificada de oferta | Ejecución de la garantía provisional |
| Falta de respuesta a solicitud de información | Considerada retirada injustificada |
| Reconocimiento de errores en la oferta | Considerada retirada injustificada |
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