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Las modificaciones sustanciales son admissibles si no exceden del 50% del precio del contrato y se derivan de circunstancias imprevisibles?

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No, las modificaciones sustanciales no son admisibles simplemente por no exceder del 50% del precio del contrato y derivarse de circunstancias imprevisibles.

Las modificaciones sustanciales de un contrato no son permitidas bajo la Ley de Contratos del Sector Público de España. Una modificación se considera sustancial si altera la naturaleza global del contrato, introduce condiciones que habrían cambiado el resultado del procedimiento de contratación inicial, altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista, o amplía de forma importante el ámbito del contrato.

Aunque una modificación no exceda del 50% del precio del contrato y se derive de circunstancias imprevisibles, si cumple con alguna de las condiciones que la hacen sustancial, no será admisible. Las modificaciones derivadas de circunstancias imprevisibles deben cumplir con condiciones específicas, como no alterar la naturaleza global del contrato y no exceder del 50% del precio inicial, pero no deben ser sustanciales.

Por lo tanto, el hecho de que una modificación no exceda del 50% del precio del contrato y se derive de circunstancias imprevisibles no justifica por sí solo que sea admisible si es sustancial.

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