en que caso un contrato de suministros puede ser objeto de adjudicacion directa
Un contrato de suministros puede ser objeto de adjudicación directa cuando su valor estimado es inferior a 15.000 euros.
Los contratos de suministro se definen como aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Estos contratos pueden adjudicarse directamente bajo ciertas condiciones económicas específicas.
Para la adjudicación directa de contratos de suministros, se establecen umbrales económicos que determinan cuándo es posible aplicar este tipo de procedimiento. Los límites establecidos para la adjudicación directa de estos contratos son los siguientes:
| Tipo de Contrato | Valor Estimado Máximo para Adjudicación Directa |
|---|---|
| Suministros | 15.000 euros |
Esto significa que, si el valor estimado del contrato de suministros no supera los 15.000 euros, el órgano de contratación puede optar por adjudicarlo directamente a cualquier empresario que cumpla con los requisitos de capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
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