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En un contrato abierto armonizado, se puede poner com único criterio el precio?

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No, en un contrato abierto armonizado no se puede poner como único criterio el precio. Según el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público, el precio de los contratos del sector público debe ser adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, atendiendo al precio general de mercado y aplicando las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. Además, el precio debe expresarse en euros, aunque en algunos casos se pueda pagar en otra moneda. El precio del contrato puede ser fijado tanto en términos de precios unitarios como en términos de precios aplicables a tanto alzado. Por otro lado, el artículo 241 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, configurándose como de precio cerrado.

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