No adjudicación del contrato por causa imputable al contratista
La no adjudicación de un contrato por causa imputable al contratista puede ocurrir cuando el contratista incurre en actos u omisiones que comprometen la buena marcha del contrato. En estos casos, el órgano de contratación puede decidir no adjudicar el contrato, siempre que las razones estén debidamente justificadas y documentadas.
Cuando el órgano de contratación decide no adjudicar un contrato debido a causas imputables al contratista, es fundamental que esta decisión esté basada en razones de interés público debidamente justificadas. Esto implica que no se puede promover una nueva licitación del objeto del contrato mientras subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El órgano de contratación tiene la facultad de exigir al contratista la adopción de medidas concretas para restablecer el buen orden en la ejecución del contrato. Si el contratista no cumple con estas medidas, el órgano de contratación puede optar por no adjudicar el contrato.
En caso de desistimiento del procedimiento de adjudicación, este debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del procedimiento de adjudicación. La justificación de la causa debe estar documentada en el expediente, y el desistimiento no impide la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 95. Facultades del órgano de contratación en la ejecución del contrato
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 152. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
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