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¿Puede haber contratos menores plurianuales?

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No, con carácter general, los contratos menores no pueden ser plurianuales.

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), es muy clara al respecto y establece una limitación estricta a la duración de este tipo de contratos.

La prohibición se encuentra en el artículo 29.8 de la LCSP, que establece lo siguiente:

"Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga"

Esto significa que la duración máxima de un contrato menor es de un año, y además, no se puede prorrogar. Por definición, esto impide que un contrato menor sea plurianual.

Excepción Específica

Existe una única y muy específica excepción para contratos de servicios complementarios a un contrato menor de obras.

Según el artículo 29.7, estos contratos de servicios sí podrían exceder el año de duración si se cumplen estas condiciones:

  • Que sean complementarios a un contrato menor de obras principal.
  • Que el exceso de duración se justifique exclusivamente por la duración del período de garantía del contrato de obras y los trabajos de liquidación del mismo.
  • Que no excedan los 30 meses de duración.

Salvo este caso particular, la regla general es la prohibición de que un contrato menor dure más de un año.

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