¿Puede haber contratos menores plurianuales?
No, con carácter general, los contratos menores no pueden ser plurianuales.
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), es muy clara al respecto y establece una limitación estricta a la duración de este tipo de contratos.
Fundamento Legal
La prohibición se encuentra en el artículo 29.8 de la LCSP, que establece lo siguiente:
"Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga"
Esto significa que la duración máxima de un contrato menor es de un año, y además, no se puede prorrogar. Por definición, esto impide que un contrato menor sea plurianual.
Excepción Específica
Existe una única y muy específica excepción para contratos de servicios complementarios a un contrato menor de obras.
Según el artículo 29.7, estos contratos de servicios sí podrían exceder el año de duración si se cumplen estas condiciones:
- Que sean complementarios a un contrato menor de obras principal.
- Que el exceso de duración se justifique exclusivamente por la duración del período de garantía del contrato de obras y los trabajos de liquidación del mismo.
- Que no excedan los 30 meses de duración.
Salvo este caso particular, la regla general es la prohibición de que un contrato menor dure más de un año.
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