Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

limite para subcontratar en encargo a medios propios

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

El límite para subcontratar en un encargo a medios propios es del 50% de la cuantía del encargo.

Cuando una entidad del sector público realiza un encargo a un medio propio personificado, este medio propio puede subcontratar parte de la prestación con terceros. Sin embargo, existe un límite en la proporción del encargo que puede ser subcontratado. Este límite está establecido para garantizar que el medio propio mantenga un control adecuado sobre la ejecución del encargo y para evitar que se actúe simplemente como intermediario entre la administración y el mercado.

La regla general es que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no debe exceder del 50% de la cuantía del encargo. Esto significa que al menos la mitad de la prestación del encargo debe ser realizada directamente por el medio propio.

Existen algunas excepciones a esta regla del 50%. Por ejemplo, no se consideran prestaciones parciales aquellas adquisiciones que el medio propio realice a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal. Además, este límite no se aplica a ciertos tipos de contratos, como los contratos de obras que celebren los medios propios a los que se les haya encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios, entre otros casos específicos.

En circunstancias excepcionales, se puede superar el límite del 50% de subcontratación si el encargo al medio propio se basa en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. La justificación de estas circunstancias debe acompañar al documento de formalización del encargo y publicarse en la Plataforma de Contratación correspondiente junto con este.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?